jueves, 4 de noviembre de 2010

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares, son aquellas acciones que toma el juzgador con el fin de mantener el objeto materia de la litis, en el estado en que se encuentra al momento de iniciarse un proceso, con el fin que una vez terminado este pueda llevarse a cabo la ejecución de la sentencia de manera efectiva.

En el proceso penal las medidas pueden aplicarse sobre diversas cosas, como propiedades, por ejemplo mediante una orden de cateo y aseguramiento, al igual pueden ejecutarse contra la confidencialidad y dignidad de la persona, como sería una intervención de comunicación o una georreferencia del indiciado, por ultimo estas pueden ejecutarse incluso contra la persona misma, como sería mediante la aplicación de un arraigo o una prisión preventiva, (usada de manera excesiva en México).

A partir de la reforma de 2008 todas estas providencias, serán establecidas por el ya multicitado juez de garantías.

El juez de ejecución de sentencias

Actualmente, el indulto y la reducción de penas de los sentenciados esta en manos de la autoridad administrativa, es decir del ejecutivo federal o local, ya sea el caso, sin embargo esto a su vez generaba enormes actos de corrupción puesto que el ejecutivo invadía facultades exclusivas de los organos jurisdiccionales, en virtud que son estos los únicos que pueden, mediante un proceso reducir las penas o incluso otorgar la libertad anticipada a un sentenciado, por así considerarlo, en base a pruebas presentadas ante su persona.

En este orden de ideas, el ejecutivo federal, incluyó en su iniciativa de ley, la implementación de los jueces de ejecución, sustrayendo así, de los organos administrativos, la facultad de regular la situación jurídicahttp://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero6(3aepoca)/02GuzmanWolffeSPr.pdf de los sentenciados, para otorgarla a los que originalmente compete, que es a los poderes judiciales federal o de los estados, respectivamente.

http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero6(3aepoca)/02GuzmanWolffeSPr.pdf

EL juez de control

El juez de control es una figura nueva, que nace a partir de la reforma. Actualmente el juez que da sentencia es el mismo que radica el proceso, admite las pruebas y establece las providencias precautorias para mantener la materia de la litis, durante la substanciación del proceso.

Sin embargo, esto causaba gran parcialidad a la hora de proveer, por lo cual en base a un estudio de derecho comparado se decidió que los derechos del indiciado eran de suma importancia, en virtud de lo cual debía crearse una figura de juzgador, que tuviera las facultades te radicar el proceso y llevarlo a este, hasta la etapa de la sentencia, donde un juez diferente, el cual no conocía del proceso previo, daría sentencia con lo que el juez de control hubiese admitido a juicio, ninguna prueba o petición fuera de las admitidas por este podrían ofrecerse y desahogarse en la controversia.

El juez federal penal especializado en medidas cautelares